Resumen
En este artículo se analizan, de forma comparativa, los fundamentos de una planeación fiscal basada en los llamados escudos fiscales y se determina si en la actualidad el sistema tributario nicaragüense, bajo las normas de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), su Reglamento (Rgto.) y las actuales políticas administrativas de la Dirección General de Ingresos (DGI), le permiten o no al contribuyente formular una planeación fiscal eficaz en comparación con la anterior Ley de Equidad Fiscal (LEF) y su Reglamento, con la finalidad de proponer cómo debe actuar el contribuyente ante las autoridades fiscales.
Introducción
Aunque existen variados conceptos o definiciones de escudo fiscal como de planeación fiscal, llamada también planificación fiscal, por escudo fiscal podemos entender una herramienta financiera que tiene por objeto maximizar los montos de costos y gastos deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta (IR); también puede haber escudos fiscales para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es oportuno aclarar que los escudos fiscales solamente lo son cuando determinados costos y gastos opcionales pueden deducirse o diferirse sin cometerse ninguna infracción de las normas tributarias. Por planeación fiscal, podemos entender el análisis financiero de los escudos fiscales que le permitan al contribuyente obtener, en un período fiscal determinado, el máximo ahorro del IR, sin incurrir en ninguna infracción o delito sancionado por la legislación tributaria o penal.
Muchas deducciones de la renta bruta gravada con el IR suelen considerarse escudos fiscales, entre ellas las depreciaciones aceleradas de activos fijos, las amortizaciones de activos intangibles, los gastos financieros y ciertas provisiones, que pueden disminuir el beneficio tributario o renta gravable antes del IR. La Ley de Equidad Fiscal (LEF), que estuvo en vigencia desde el 6 de mayo de 2003 hasta el 1 de enero de 2013 en que fue derogada y sustituida por la Ley de Concertación Tributaria (LCT) hasta hoy en vigencia, así como otras leyes tributarias, tenían vacíos normativos que daban lugar a la utilización de escudos fiscales y a una eficaz planeación fiscal, que le daban al contribuyente la oportunidad de reducir sus cargas tributarias y también transferir una porción de sus ganancias al exterior, y aún retornar esas ganancias como financiamiento del exterior, todo mediante una combinación de elusiones y simulaciones en perjuicio del Fisco, como se verá al analizar comparativamente los escudos fiscales de los que se podía hacer uso bajo la LEF y su Reglamento (Rgto.), y cómo esos escudos se han venido restringiendo, reduciendo y suprimiendo en la LCT y su Reglamento (Rgto).
